• Autoridades de San Juan de Colón fueron alertadas por una discusión entre la pareja

Funcionarios de la Policía de San Juan de Colón, municipio Ayacucho del estado Táchira, detuvieron a un hombre identificado como Núñez P., de 31 años de edad, luego de que los agentes fueron alertados por una presunta agresión física contra su esposa embarazada.

De acuerdo con el reporte policial, la agresión por parte de Núñez se habría generado en medio de una discusión con su pareja. El presunto agresor fue puesto a disposición del Ministerio Público (MP) a la espera de los cargos que se procesarán en su contra, detalló el miércoles 9 de agosto el diario La Nación.

Hasta el momento, se desconocen detalles del estado de salud de la víctima que para el momento de la agresión tenía 7 meses de gestación. 

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Funcionarios de Politáchira tienen a disposición un canal de contacto en caso de ser víctima de agresiones o para quienes deseen denunciar algún hecho conocido, pueden dirigirse a la sede policial ubicada en la avenida Luis Hurtado Higuera o informar a los funcionarios de la división de cuadrantes de paz, sede Táchira, a través del número de teléfono 0412-3390952. 

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Foto: Unsplash

¿Qué dice la ley sobre la agresión física?

La ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia establece en su artículo 17 que quien “ejerza violencia física sobre la mujer u otro integrante de la familia” podrá ser castigado con prisión de 6 a 18 meses.  

Mientras que a través del artículo 5 de la misma ley, se considera violencia física a toda conducta que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico sobre la persona. 

Otros tipos de violencia que define la legislación venezolana:

-Violencia psicológica: el artículo 6 de la Ley sobre violencia contra la mujer y la familia señala: “Toda conducta que ocasione daño emocional, disminuya la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere al artículo 4° de esta Ley, tales como conductas ejercidas en deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal o dignidad, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, amenaza de alejamiento de los hijos o la privación de medios económicos indispensables”.

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-Violencia sexual: el artículo 7 define que “se entiende por violencia sexual toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la persona a decidir voluntariamente su sexualidad, comprendida en ésta no sólo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital”. 

Canales de denuncias

El Ministerio Público tiene disponible, a través de la Fiscalía de cada estado, la Unidad de Atención a la Víctima (UAV) para las personas que sufren o conocen de casos de agresiones físicas y psicológicas. 

-Instituto Nacional de la Mujer (InaMujer): teléfono (0058.212) 860-82-10 al 19.

-Teléfonos de asistencia a las víctimas: Si desea realizar alguna denuncia sobre violencia de género: 0800 (MUJERES) 0800-685- 37-37 todos los días de 7:00 am a 7:00 pm y marcando el *122 para los usuarios de teléfonos Movilnet.

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