• Alí Daniels, director de Acceso a la Justicia, explicó para El Diario que la nueva disposición es un riesgo porque puede ser empleada como represalia contra los beneficiarios de las actividades de estas agrupaciones de la sociedad civil, e incrementar de esta forma el control social

El régimen de Nicolás Maduro continúa el asedio contra las organizaciones no gubernamentales (ONG) de Venezuela. A través de una normativa para el Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el chavismo pretende supervisar los donantes y beneficiarios de estas agrupaciones de la sociedad civil. Según Alí Daniels, director de Acceso a la Justicia, esto busca acallar a las ONG y puede incrementar el control social por parte del Estado.

“Se está haciendo un cerco jurídico a lo que ya también ocurría, que era el cerco material”, declaró Daniels para El Diario.

El abogado constitucionalista explicó que la normativa implica la legislación directa del Estado en materia de las ONG venezolanas. De esta manera, a través de la providencia N.° 001-2021 publicada en Gaceta Oficial 42.098 (30/3/2021), el jefe de la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento estableció un registro en el cual deben inscribirse las ONG en un lapso de 30 días.

Si bien este tipo de supervisiones contra la delincuencia organizada estaban previstas en la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo de 2012, hasta ahora incluía solamente a la figura de “sujetos obligados”, es decir, quienes estuvieran subornidanos a un órgano de control (las ONG no están bajo ningún órgano de control o una ley especial, aclara el abogado). En cambio, en esta providencia se añade explícitamente a las agrupaciones sin fines de lucro. Por lo tanto, Daniels señaló que contrario al ordenamiento jurídico, esta providencia amplía la Ley, más no la interpreta.

Entre los recaudos que el régimen exigirá a las ONG destaca la entrega de un listado de los organismos (nacionales o extranjeros) de los cuales reciba dádivas, donaciones o aportes; un listado de las sucursales extranjeras de las organizaciones internacionales, y de otras organizaciones con las que hayan acordado algún tipo de asociación; así como un listado de personas beneficiarias, debidamente identificadas, que reciban asistencia benéfica, humanitaria u otro tipo de asistencia.

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Vicio de la ley

De acuerdo con Daniels, esta regulación no solamente incluye a las ONG que denuncian, vigilan y siguen las violaciones de derechos humanos, sino también a todas aquellas que cumplen un rol social como comedores, sí como organizaciones que se dedican a la donación de alimentos, ropa o dinero.

“El hecho de que alguien reciba donaciones, a partir de ese momento, es sujeto de la Ley Contra el Terrorismo. Eso no puede ser, no tiene ningún sentido. Estamos hablando de miles de donaciones. Basta que reciba una donación para que se entienda que puede estar sujeto a la ley. Eso es lo que nos preocupa, que no haya una discriminación”, explicó el abogado constitucionalista.

En este caso, el director de Acceso a la Justicia menciona a organizaciones asociadas a la Iglesia católica u otras iglesias cuyos donantes prefieren mantener el anonimato. De esta manera, se puede afectar no solamente a los beneficiarios de las acciones de esas ONG sino también a la propia agrupación, al no tener ingresos que las sostengan.

El abogado constitucionalista considera que la data de los beneficiarios puede servir al Estado para incrementar el control social. Ejemplifica que si hay personas que reciben dinero o comida de una ONG, el régimen como represalia puede optar por quitar otros servicios gubernamentales como las cajas CLAP, las bombonas de gas doméstico o los bonos económicos.

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“Estos mecanismos de control social se pueden activar, y es un peligro porque entonces la situación de quienes ya están mal, que están padeciendo hambre, va a ser todavía peor. Esta información puede ser sumamente peligrosa para los beneficiarios”, consideró.

Por todo ello, Daniels explicó que se aplica un vicio jurídico, que es la desviación de poder. “Es decir, cuando se hace un acto con una intención diferente al de la ley. La ley es que se combata el terrorismo, pero no puedes hacer un registro que incluya a personas que manifiestamente tú sabes que no tienen nada que ver con terrorismo”, argumentó.

El rol de la Sudeban

“Cuando se habla de delincuencia organizada y de terrorismo, estamos hablando de que el control universal de este tipo de actividades es uno solo, que es a través de los sistemas financieros. Son esos sistemas los que pueden detectar transacciones irregulares, legitimación de capitales, etc. Las ONG no andan por ahí con una maleta de dólares en efectivo. Utilizan, como cualquier ciudadano, el sistema bancario”, añadió Daniels.

En consecuencia, el director de Acceso a la Justicia comenta que, si bien le parece correcto que un país cuente con una ley contra el terrorismo y contra la delincuencia organizada, deben ser las entidades financieras que tengan los registros de esa información. En este sentido, recuerda que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) ya tiene una unidad para la delincuencia organizada que vigila este tipo de actividades.

La Sudeban, en su circular número SIB-DSB-CJ-OD-06524 del 20 de noviembre de 2020, ordenó a los bancos y demás instituciones financieras del país a implementar “medidas que fortalezcan los procedimientos, mecanismos y sistemas tecnológicos que permitan monitorear las operaciones de negocios o financieras llevadas a cabo por parte de las ONG”. Así lo reveló la propia instancia en una nota de prensa que publicó cuatro días después.

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En aquel momento, Acceso a la Justicia denunció a través de un comunicado las consecuencias de ello. La agrupación sostuvo que la acción se encuadraba “en el plan sistemático de asfixia y hostigamiento diseñado contra las ONG, que atenta contra su funcionamiento y pone en entredicho el ejercicio de los derechos constitucionales a la asociación y la participación ciudadana en los asuntos públicos”.

Asedio continuo

Esta medida, si bien se produce en un contexto de ataques públicos del régimen a ONG y sus integrantes, forma parte de todo un andamiaje represivo del chavismo para limitar el trabajo de estas agrupaciones de la sociedad civil.

Recientemente, Diosdado Cabello aseguró en su programa Con El Mazo Dando que muchas de estas organizaciones “son instrumentos de desestabilización, de conspiración contra la patria”. Asimismo, amenazó al director de la ONG Fundaredes, Javier Tarazona, por informar sobre el conflicto en Apure. En diciembre de 2020, el jerarca del chavismo ya había amenazado a las ONG con “aplicarles todo el peso de la ley” a través de la Asamblea Nacional que controla el régimen.

En octubre de 2020, el régimen chavista estableció que las ONG no domiciliadas en territorio nacional que deseen laborar en Venezuela debían obtener “la correspondiente certificación de inscripción en el Registro Especial Automatizado de Organizaciones No Gubernamentales No Domiciliadas [Regong]”. Ya en ese momento, Acceso a la Justicia advertía en un comunicado el establecimiento de un régimen interventor para fiscalizar las actividades que ejerzan en el país.

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A principios de 2021, un tribunal dictó medida privativa de libertad contra cinco miembros de la ONG Acción Zuliana por la Vida (Azul Positivo). La Dirección de Contrainteligencia Militar (Dgcim) allanó la sede de la organización. A los activistas les imputaron los delitos de manejo fraudulento de tarjeta inteligente o instrumentos análogos, asociación para delinquir y legitimación de capitales. En septiembre de 2020, funcionarios de las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES) irrumpieron en la sede de la ONG Acción Solidaria.

Pero esta estructura jurídica se remonta a 2006. En aquel momento, la Asamblea Nacional controlada por el chavismo aprobó en primera discusión el denominado proyecto de Ley de Cooperación Internacional. A través de esta, el Estado buscaba reducir el acceso al financiamiento de las organizaciones. 

Esto incluso va en contra de lo establecido por instancias internacionales. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su primer informe sobre la situación de los defensores de Derechos Humanos en la región, establece:

Las organizaciones de la sociedad civil pueden legítimamente recibir fondos de organizaciones extranjeras o internacionales, o de gobiernos extranjeros, para promover los Derechos Humanos” y “los Estados deben abstenerse de crear obstáculos o mantener cualquier impedimento o restricción desproporcionada al registro, establecimiento, financiamiento y operación de organizaciones de Derechos Humanos”.

Para Daniels, esta nueva medida deja más claro que el régimen de Maduro considera a las ONG como “enemigos internos”. Este término lo usaban las dictaduras en las décadas de los setenta y ochenta para identificar a entidades o personas que discrepaban con el gobierno.

El abogado constitucionalista aseguró que desde las ONG se reunirán para emitir una posición conjunta en las próximas horas.  

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