• El régimen de Nicolás Maduro dio un lapso de 30 días para que el Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin) y la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim) transfieran sus funciones de custodios al Ministerio para el Servicio Penitenciario

El régimen de Nicolás Maduro publicó en Gaceta Oficial una orden que exige el traslado de las funciones de custodia de los detenidos que se encuentran en las instalaciones del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin) y la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim) al Ministerio para el Servicio Penitenciario. Esto implica que los presos políticos deberán ser trasladados a cárceles comunes. 

La Gaceta Oficial número 42.125, con fecha 12 de mayo, precisa que se trata de una orden del Ejecutivo nacional y que tanto el Sebin como el Dgcim son órganos “desconcentrados” del Ministerio de Interior, Justicia y Paz. La orden señala que ambos cuerpos de seguridad tienen 30 días para ejecutar el traslado de los privados de libertad, incluyendo presos políticos. Sin embargo, Gonzalo Himiob, director vicepresidente de la ONG Foro Penal, explicó para El Diario que esta orden oficializó una movida que el régimen estaba ejecutando en contra de los presos políticos desde hace varias semanas. 

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Himiob resaltó que desde el 5 de mayo habían sido trasladados 48 presos de la Dgcim a otras instalaciones penitenciarias. De esa cifra, 17 están detenidos por motivos políticos. 

El abogado afirma que esta acción del régimen puede tener relación con la investigación que lleva a cabo la Corte Penal Internacional (CPI) por crímenes de lesa humanidad cometidos por el régimen de Nicolás Maduro. El 14 de diciembre de 2020, la fiscal Fatou Bensouda concluyó que hay “fundamentos razonables” para considerar que los cuerpos de seguridad del Estado venezolano son responsables de cometer crímenes de lesa humanidad contra la población “al menos desde abril de 2017”. Entre los organismos policiales señalados por la CPI están las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES), Policía Nacional Bolivariana (PNB), Sebin, Dgcim entre otros. 

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El informe señala que estos cuerpos policiales son responsables de crímenes como tortura, violación y/u otras formas de violencia sexual de gravedad comparable, y persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos.

Presos políticos en Dgcim
Foto cortesía

“Esto puede tener que ver con el hecho de que en la Dgcim y el Sebin se han denunciado reiteradamente casos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes. También de cara a lo que puede ser la respuesta próxima de la Fiscalía ante la Corte Penal Internacional. El poder de alguna manera quiere evitar que se le sigan haciendo imputaciones de esta naturaleza sobre los actos que normalmente tienen lugar en estos centros de reclusión”, comenta Himiob. 

Aclara también que las instalaciones del Sebin y el Digcim no son aptas para la detención de personas por largos periodos de tiempo. Hacerlo implica una violación a sus derechos humanos. 

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Violación al debido proceso

El director de Foro Penal explicó que estos traslados se están realizando al margen de lo establecido en el Código Orgánico Penitenciario y el Código Orgánico Procesal Penal. 

La providencia presidencial ni siquiera menciona el Código Orgánico Penitenciario lo que quiere decir que está, de alguna manera, pasando por encima de la ley”, comenta.

El abogado afirma que estos traslados se han realizado sin la autorización de los tribunales respectivos y sin notificar a los familiares de los privados de libertad. 

En el artículo 122 del Código Orgánico Penitenciario se establece que los privados de libertad podrán ser trasladados a otro centro de reclusión por motivos judiciales, para recibir atención médica. Así como cumplir actividades deportivas, recreativas o culturales, o por cuestiones de orden y seguridad. 

La ley también establece, en su artículo 125, quién puede autorizar el traslado de un privado de libertad. En el caso de los imputados (personas que aún no tienen una condena), el juez que lleva la causa es quien puede ordenar el traslado. Mientras que en el caso de los penados (personas que tienen una condena definitivamente firme), es el Ministerio de Asuntos Penitenciarios el que debe emitir la orde. Posteriormente notificar al tribunal correspondiente. La misma especificación queda establecida en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 473.

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La orden publicada en Gaceta Oficial no aclara los motivos del traspaso de funciones de custodia al Ministerio de Asuntos Penitenciarios y fue emitida por el Ejecutivo.

Riesgos penitenciarios

Himiob precisa que las precarias condiciones penitenciarias afectan tanto a los presos políticos como a los presos comunes. Las instalaciones carcelarias y los centros de detención preventiva no cuentan con condiciones mínimas necesarias para atender las necesidades de la población como atención médica, acceso a la alimentación y agua potable entre otros. 

“En Venezuela estar en una cárcel común es sumamente peligroso y esto es algo que comparten tanto los presos políticos como los presos comunes”, puntualiza.

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