• La ONG también instó al Estado venezolano a revisar los casos de los efectivos que ya tienen sentencia

La ONG venezolana Control Ciudadano pidió, luego de que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anulara la disposición de un artículo de ley que imponía castigos a homosexuales en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), revisar los casos de funcionarios expulsados y darles una indemnización.

“A partir de esta decisión del TSJ, los casos que se hayan dado (de expulsión), deben revisarse, incluso de oficio, y debería además darse una indemnización a los afectados y proceder, de ser posible, al reingreso inmediato a la institución”, sostuvo la presidenta de la ONG, Rocío San Miguel, en una nota de prensa.

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Acceso a la Justicia pide indemnizar a militares LGBTI expulsados de la FANB
Foto: EFE/ Miguel Gutiérrez

Calificó de positiva la sentencia, que anula la disposición del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, que penaba con prisión y separación de la FANB a “todo militar que cometa actos sexuales contra natura”.

Sin embargo, no creo que tenga un impacto visible e inmediato a lo interno de la institución, a pesar que tiene efecto retroactivo”, añadió.

Por su parte, el Observatorio de Violencias LGBTIQ+ expresó, en la red social Twitter, que la noticia supone un “paso importante hacia la igualdad y el respeto por los derechos humanos”, aunque “queda mucho por hacer”.

El activista Yendri Velásquez, miembro del observatorio, explicó a EFE que esta sentencia, tras la que, “en teoría, ya no se criminalizan las relaciones homosexuales dentro de las Fuerzas Armadas”, es parte de una “estrategia de cara a la actualización del informe oral” de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los DD HH (Acnudh), prevista para la próxima semana.

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“Ese fue uno de los acuerdos a los que llegaron” con el alto comisionado de la ONU para los DD HH, Volker Türk, durante su visita a Venezuela en enero, agregó Velásquez.

Más detalles sobre la anulación del artítulo

El jueves, la Sala Constitucional del TSJ informó de la anulación, a solicitud del defensor del pueblo, Alfredo Ruiz, la disposición contenida “por carecer de suficiente claridad y precisión jurídica en lo que respecta a la conducta que pretendía sancionar”.

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En concreto, el artículo 565 habla de una pena de 1 a 3 años de cárcel para los militares que cometían “actos sexuales contra natura”. Sin embargo, el texto no define cuáles son estos actos de forma específica. 

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El TSJ explicó que los principios constitucionales de taxatividad (que describe rigurosamente los términos) y legalidad penal exigen que la descripción de los delitos sea clara y precisa para evitar investigaciones, procesos y sanciones distintas a las realmente planteadas por el sistema legislativo.  

La sentencia detalla que si se interpreta “actos sexuales contra natura” como aquellos que no están destinados a la reproducción, el artículo estaría en contra de lo establecido en la Constitución nacional y en los instrumentos internacionales suscritos por Venezuela. 

Además, insiste en que también sería contraria al postulado fundamental de progresividad en materia de garantía de derechos humanos. 

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La nulidad de la disposición del artículo del Código de Justicia Militar era una de las principales peticiones de la comunidad LGBTI en Venezuela, que intensificó sus protestas el año pasado, cuando varios activistas se encadenaron, durante una semana, frente a la Defensoría del Pueblo para exigir un pronunciamiento de respaldo a este colectivo.

Con información de EFE

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