• El nuevo precio de la UT para Distrito Capital representa un incremento del 47,4 %

El Servicio de Administración Tributaria del Gobierno del Distrito Capital (SATDC) informó que desde el lunes 2 de enero entró en vigencia un nuevo monto para la Unidad Tributaria (UT) que rige al estado.

De acuerdo con la Providencia Administrativa SATDC-DS-N° 038, el monto correspondiente al valor de la UT del Distrito Capital quedó establecido 50,41 bolívares, equivalente a  2,87 dólares, según la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) para el martes 3 de enero. 

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El nuevo precio de la UT representa un aumento del 47,4 % en términos de bolívares. El valor anterior, establecido el 12 de septiembre de 2022, era de 23,90 bolívares.

La providencia destacó que la Unidad Tributaria del Distrito Capital (UTDC) representa el valor de 5 % del cripto activo Petro fluctuante, creado bajo decreto N° 3.196 y publicado en Gaceta Oficial con fecha 8 de diciembre de 2017.

¿En cuáles trámites se aplica el pago de UT?

En mayo de 2020, en la Gaceta Oficial del Distrito Capital N° 617, se publicó el decreto N° 006, en el que se establece que la UTDC será una unidad de medida para el cálculo de la determinación de los montos de las obligaciones tributarias.

La UTDC se aplica a todos los impuestos, tasas y contribuciones; así como al cálculo de las exenciones, exoneraciones, sanciones, intereses y demás valores señalados en la ley como tributos competencia del Distrito Capital.

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Valor de la UT

En septiembre de 2022, el valor de la UT pasó de Bs. 12,41 a Bs. 23,90. En esa fecha, la tasa del cambio del BCV era de 8 bolívares, por lo que en promedio una persona que debía cancelar trámites tributarios debía pagar el equivalente a 2,9 dólares por unidad.

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No obstante, el aumento más grande del año se registró en abril de 2022, cuando el régimen de Nicolás Maduro informó que el valor de la UT pasó de 0,02 a 0,40 bolívares, un incremento de 1.900 %. 

Las competencias del cobro de la UT, la cual es utilizada como medida para la determinación de tributos nacionales, corresponden al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat). 

El decreto oficial especifica que la UT no puede ser utilizada por otros órganos y entes del poder público. Además, le confiere la potestad al SATDC de reajustar el valor de la UTDC dentro de los primeros cinco días de cada mes.

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