Es falso. En una publicación en X (antes Twitter) el doctor en Educación Javier Vivas Santana señaló que supuestamente en la Gaceta Oficial 42.845 se estipuló que quedaría sin efecto tener títulos de posgrado para ejercer cargos directivos en planteles educativos. 

Sin embargo, hasta el momento no ha habido cambios en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. La imagen de la resolución que compartió Vivas corresponde a la Gaceta 42.852, en la que se exponen modificaciones de las estructuras de las Zonas Educativas, ahora denominadas Centros de Desarrollo de Calidad Educativa (CDCE).

¿El Ministerio de Educación dejó sin efecto tener posgrado como requisito para ejercer cargos directivos en instituciones educativas?

Detalles de la resolución

Tras una revisión de la Gaceta Oficial 42.845, citada por Javier Vivas Santana, no se encontraron decisiones vinculadas con el Ministerio de Educación. El boletín, de fecha 22 de marzo de 2024, contiene providencias, designaciones y resoluciones de otros organismos.

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Al realizar una búsqueda en la web de los Centros de Desarrollo de la Calidad Educativa, se ubicó una publicación realizada por el Gremio Docente en el informan sobre una resolución del Ministerio de Educación contenida en la Gaceta Oficial 42.852, de fecha 4 de abril de 2024, en donde se crean los CDCE Estadales, Municipales y Parroquiales, así como los requisitos para ejercer cargos directivos. 

“Los CDCE son unidades territoriales desconcentradas de dirección, coordinación, acompañamiento y supervisión del Subsistema de Educación Básica para implementar y fortalecer las políticas, procesos educativos pedagógicos, técnico-administrativos, sociales culturales, recreativos y deportivos emanados del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en cada institución educativa pública y de gestión privada de acuerdo a su realidad territorial al contexto socio histórico-cultural”, se lee en el artículo 2.

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La imagen que compartió Javier Vivas Santana corresponde al artículo 6 de la Gaceta Oficial 42.852, en la que se estipula el perfil de las directoras y directores de los Centros de Desarrollo de la Calidad Educativa Estadales. Esto no se relaciona con los cargos directivos de los planteles educativos.

La ministra de Educación, Yelitze Santaella, dijo en septiembre de 2023 que en la transformación educativa se pasó de tener 24 representantes del Ministerio de Educación en las Zonas Educativas (uno por estado) a tener 1.061 Centros de Desarrollo de la Calidad Educativa.

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“En estos momentos tenemos Centros de Desarrollo de Calidad Educativa Estatal, ya no son zonas educativas. Se cambió ese concepto en la transformación. Tenemos inclusive uno por municipio y uno por parroquia. Hay parroquias como Petare que son muy extensas y tienen allí cinco o seis ramificaciones de ese Centro de Desarrollo de Calidad Educativa”, detalló en entrevista al programa Al Aire de Venezolana de Televisión (VTV).

Sin cambios en el reglamento de la profesión docente

Otros portales de verificación también desmintieron la publicación de Santana. EsPaja reseñó que, de acuerdo con Carlos Calatrava, profesor y director de la Escuela de Educación de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), para cambiar los requisitos que se piden a directores y cargos de dirección en los planteles es necesario modificar el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, lo cual no ha ocurrido.

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Calatrava explicó que el reglamento indica que para las jerarquías de docente directivo y docente supervisor se exige ser docente IV para el primero y docente V para el segundo. En ambos casos se pide posgrado.

En cuanto a la resolución ministerial que crea los Centros de Desarrollo de Calidad Educativa, se exige para quien aspire el cargo de director tener el título de profesor o ser licenciado en Educación, y ser titular de cargo docente IV o V con 15 años de experiencia, es decir, se debe contar con un posgrado para obtener el cargo.