- Los funcionarios policiales encontraron en el lugar 17 municiones de 9 mm. y otras cuatro balas de calibre 5.56 mm, todas de marca Cavim
El Ministerio Público solicitó la detención de un hombre por su presunta responsabilidad en el tráfico de municiones de guerra en su vivienda ubicada en el estado Monagas.
El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) detuvo al presunto culpable identificado como Samuel David Maestre Sánchez el pasado 29 de diciembre en una vivienda ubicada en la parroquia Punta de Mata, municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas.
Los vecinos de la zona proporcionaron a los funcionarios policiales la ubicación de Maestre Sánchez, según informó un comunicado del Ministerio Público publicado el 12 de enero.
Cuando el CICPC le pidió al sospechoso que se detuviera, el hombre estaba con una actitud nerviosa ante la presencia policial e hizo caso omiso de la orden y se refugió en su vivienda.
Tras irrumpir en el lugar, los funcionarios policiales encontraron 17 municiones de 9 mm. y otras cuatro balas de calibre 5.56 mm, todas de marca Cavim, por lo que detuvieron al sospechoso inmediatamente.
El caso quedó en manos de la Fiscalía número 13 del estado Monagas que le imputó a Sánchez Maestre por tráfico ilícito de municiones de guerra en la modalidad de ocultamiento.
Por su parte, el Tribunal 5º de control en Monagas dictó privativa de libertad contra el hombre y su reclusión en el Internado Judicial de Monagas; también conocido como “La Pica”, ubicado en Maturín.
¿Qué establece la ley sobre el tráfico de municiones en Venezuela?
La Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones en Venezuela estipula en su artículo 124 penas de entre 20 a 25 años de prisión contra la persona que oculte armas de fuego o municiones.
“Quien importe, exporte, adquiera, venda, entregue, traslade, transfiera, suministre u oculte armas de fuego y municiones, sin la debida autorización del órgano con competencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, será penado con prisión de 20 a 25 años”, establece la ley.
Por su parte, el artículo 125 de la misma ley contempla que los órganos de seguridad pueden decomisar las municiones.
“Las sanciones pecuniarias y penales establecidas en los artículos precedentes serán aplicadas por el órgano competente, sin perjuicio del decomiso, retención, incautación o confiscación según sea el caso, del arma de fuego y las municiones”, agrega.