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  • En caso de no presentarse declaraciones del ISLR ante el Seniat, se sanciona con 150 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor (el euro) publicado por el BCV

Expertos en materia tributaria coincidieron en que la multa del Seniat a la Residencia Capri, en La Urbina (Caracas), -por no declarar el Impuesto Sobre la Renta (ISLR)– se realizó de acuerdo con lo establecido en el Código Orgánico Tributario (COI) vigente.

El pasado 3 de noviembre se dio a conocer que el inmueble en cuestión omitió la declaración del ISLR y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que el Seniat aplicó una multa de Bs 8.116. El monto equivale a 939 euros, de acuerdo con el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).

Daniel Betancourt, especialista en derecho financiero y en derecho administrativo, informó en exclusiva para El Diario que, acuerdo con el artículo 103.1 del COT, de no presentarse la declaración del Impuesto ISLR se puede ser sancionado con 150 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor (el euro) publicado por el BCV.

Esto se tradujo en 150 euros por cada declaración de IVA y por la declaración de ISLR, lo que en definitiva formó el monto de casi mil euros. En otras palabras, a pesar de que no es contribuyente del IVA y de que es discutible que deban presentar declaración de ISLR, se presumió que Residencias Capri sí lo era y se le exige deberes formales y se le sanciona por no cumplirlos”, indicó.
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Foto referencial

¿Qué pasó en las Residencias Capri?

Las Residencias Capri es un condominio residencial que solo se dedica, según afirmaron los copropietarios, al mantenimiento de la copropiedad, sin generar ingresos gravables por el ISLR ni realizar operaciones gravadas por el IVA.

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De acuerdo con Betancourt, al momento de inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) la residencia fue calificada en el sistema informático del Seniat como “contribuyente ordinario” del IVA, es decir, como una comunidad que habitualmente hace operaciones gravadas y está obligada a cumplir con deberes formales (declaraciones, libros especiales, entre otros).

Aclaró que como “contribuyente ordinario” parece que están calificados gran parte y quizás todos los condominios del país.

El especialista explicó que el Seniat en su sistema informático identificó que Residencias Capri, por no haber realizado declaraciones ni de IVA ni de ISLR para unos periodos entre los años 2020 y 2021, automáticamente emitió un acto de imposición de sanción por incumplimiento del deber formal de declarar. “Las declaraciones de IVA son mensuales y la declaración de ISLR es anual”, detalló.

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La calificación como contribuyente

Los condominios son comunidades creadas por la Ley de Propiedad Horizontal, cuyo fin es el mantenimiento de la copropiedad, y de acuerdo con el ordenamiento venezolano, no son personas jurídicas.

El dinero que obtienen de los copropietarios tiene el fin de mantener la estructura en común. Esas cantidades no se califican como ingresos ni desde el punto de vista contable, ni desde el punto de vista fiscal”, dijo Betancourt.

Sin embargo, Betancourt sostiene que estas comunidades, a pesar de no tener personalidad jurídica, sí son susceptibles de ser calificados como contribuyentes, es decir, de ser sujetos pasivos de tributos, de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico Tributario. “Es por esa razón que los condominios pueden y deben inscribirse en el RIF”.

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Foto: José Daniel Ramos @danielj2511

En principio, un condominio que solo se dedica a mantener la copropiedad, no realiza operaciones gravadas ni genera ingresos. “Por ende, no puede ser considerado, en esa específica situación, contribuyente ni de IVA ni de ISLR”.

Excepciones

Una situación distinta es la de los condominios que sí realizan operaciones gravadas por el IVA y sí generan ingresos a los efectos del ISLR, por ejemplo, aquellos que prestan servicios, como lo son el alquiler de locales comerciales o el alquiler de espacios para equipos de telecomunicaciones o para vallas publicitarias.

Los deberes de las personas con la administración tributaria son de dos tipos: materiales y formales. Los primeros, los materiales, son el pago de cantidades de dinero por concepto de tributos, es decir, el deber de contribuir. Los segundos, los deberes formales, son relativos al control que debe tener la administración sobre las operaciones económicas, por ejemplo, la emisión de facturas, la realización de declaraciones y la llevanza de libros especiales. En muchos casos, a pesar de que no se sea contribuyente, se deben cumplir con los deberes formales”.

En el caso del IVA, si nunca se realizó una operación gravada, no se tiene ningún deber formal que cumplir, es decir, no tiene que realizar declaraciones ni llevar libros especiales, aclaró el abogado.

Para efectos del ISLR, la situación es distinta para las personas jurídicas y las comunidades asimiladas o parecidas a personas jurídicas, como son los condominios.

“En ese supuesto, algunos han venido interpretando que, aún cuando nunca genere ingresos gravables, subsiste el deber de declarar anualmente el ISLR, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta”, concluyó Betancourt.

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