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  • Por medio de la Gaceta N° 42.881 se estableció la normativa que deberán seguir los representantes jurídicos que estén sujetos a esta ley

El gobierno del presidente Nicolás Maduro publicó en Gaceta Oficial Nº 42.881, con fecha del 17 de mayo, la normativa que regirá la Ley de Protección Especial de Pensiones sobre las empresas privadas que deban realizar un aporte especial del 9 % del total de los salarios pagados.

En el documento se especifica que la medida responde al “bloqueo imperialista contra Venezuela”. Además, también se difunde el calendario para que las personas jurídicas o sociedades de carácter privado, domiciliadas o no en el país, puedan declarar la contribución especial. 

De acuerdo con la información, la declaración y pago se realizará siguiendo las formalidades y especificaciones técnicas que establezca el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat). 

La providencia administrativa entró en vigencia desde la publicación de la Gaceta Oficial, es decir, el 17 de mayo. El calendario especifica que la declaración se deberá hacer desde junio de 2024.

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El calendario para pagar la Ley de Protección de Pensiones

– RIF con terminal en 0: 7 de junio, 3 de julio, 14 de agosto, 9 de septiembre, 2 de octubre, 15 de noviembre y 9 de diciembre.

– RIF con terminal en 1: 5 de junio, 1 de julio, 6 de agosto, 10 de septiembre, 4 de octubre, 14 de noviembre y 13 de diciembre.

– RIF con terminal en 2: 12 de junio, 8 de julio, 2 de agosto, 4 de septiembre, 7 de octubre, 11 de noviembre y 5 de diciembre.

– RIF con terminal en 3: 6 de junio, 15 de julio, 12 de agosto, 11 de septiembre, 14 de octubre, 1 de noviembre y 12 de diciembre.

– RIF con terminal en 4: 13 de junio, 11 de julio, 13 de agosto, 3 de septiembre, 11 de octubre, 6 de noviembre y 6 de diciembre.

– RIF con terminal en 5: 18 de junio, 4 de julio, 15 de agosto, 6 de septiembre, 8 de octubre, 12 de noviembre y 2 de diciembre.

– RIF con terminal en 6: 10 de junio, 2 de julio, 8 de agosto, 5 de septiembre, 3 de octubre, 13 de noviembre y 3 de diciembre.

– RIF con terminal en 7: 4 de junio, 10 de julio, 5 de agosto, 12 de septiembre, 10 de octubre, 5 de noviembre y 11 de diciembre.

– RIF con terminal en 8: 14 de junio, 9 de julio, 7 de agosto, 2 de septiembre, 9 de octubre, 8 de noviembre y 4 de diciembre.

-RIF con terminal en 9: 11 de junio, 12 de julio, 9 de agosto, 13 de septiembre, 15 de octubre, 7 de noviembre y 10 de diciembre.

El calendario para pagar el impuesto de la Ley de Protección de Pensiones
Calendario de la Gaceta Oficial Nº 42.881

¿Quiénes quedan exonerados?

La Gaceta Oficial Nº 42.881 establece que quedan exonerados del pago de la contribución especial dispuesta en la Ley de Pensiones los emprendimientos registrados ante el Registro Nacional de Emprendimientos (RNE).

La decisión del porcentaje a pagar por el sector privado era un aspecto crucial en la discusión de la normativa. Aunque inicialmente se dijo que sería 15 %, finalmente quedó fijado en 9 %. 

La Ley de Protección Especial de Pensiones es un reglamento para exigir al sector privado pagar mensualmente hasta el 9 % del total de su nómina a un fondo especial para financiar las pensiones.

Las objeciones a la ley

Protesta de trabajadores, jubilados y pensionados del sector educación profesores maestros salario digno El Diario by José Daniel Ramos
Foto: José Daniel Ramos @danielj2511

El Observatorio Venezolano de Finanzas (OVF) alertó el miércoles 8 de mayo sobre el impacto negativo de esta ley, ya que representa un costo alto para las nóminas que maneja el sector privado.

“Este impuesto va a tener un efecto porque castiga la nómina de los sectores formales, del sector privado y va a disuadir la contratación de nuevos trabajadores. Esta ley, en lugar de favorecer a las pensiones, puede terminar perjudicando”, declaró el economista y exdiputado a la Asamblea Nacional, José Guerra.

A juicio de Guerra, las pensiones no han disminuido su valor debido a las “medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas adoptadas contra el país”, como lo señala la Ley de Protección Especial de Pensiones, sino por la “quiebra” del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

“Las pensiones no han disminuido su valor en Venezuela por la acción del imperialismo, sino porque al Seguro Social lo quebraron. Especialmente, esa quiebra se empezó a notar en 2013 cuando la inflación empezó a subir y no se pudo pagar las contribuciones de quienes estaban asegurados”, concluyó Guerra.

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