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  • Abogados conversaron con El Diario sobre los escenarios en los cuales puede aplicarse este instrumento legal

El régimen de Nicolás Maduro anunció la tarde de este 31 de agosto que concedió un indulto presidencial a más de un centenar de exiliados, perseguidos y presos políticos de la oposición venezolana.

De acuerdo con cifras del Foro Penal de los 110 beneficiados por la medida 50 de ellos se encontraban privados de libertad, 37 estaban siendo investigados sin tener restricciones a su libertad y 23 estaban en libertad bajo medidas cautelares.

Alí Daniels, abogado y director de la organización Acceso a la Justicia, explica en exclusiva para El Diario que dicha medida se encuentra contemplada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Específicamente en el artículo 236, numeral 19. Allí se especifican las atribuciones del presidente de la República.

Tradición. Es común que cada 24 de septiembre sean concedidos indultos presidenciales a presos comunes.

Comenta que producto de ello no es necesario que la medida sea ratificada por alguno de los otros poderes que componen el Poder Público Nacional, como la Asamblea Nacional.

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Indica que una vez se otorga el indulto, los beneficiados no pueden ser condenados por los delitos a los cuales dicha medida haga referencia.

Si estaban pagando alguna condena esa pena se extingue” Alí Daniels

Señala que a diferencia de otros países en Venezuela no existe ninguna ley que norme las condiciones en las que puede producirse un indulto presidencial. No obstante aclara que la CRBV si establece ciertos parámetros para su otorgamiento. Apunta que en ella se especifica que no puede ser concedido a personas acusadas de cometer delitos de lesa humanidad.

“La única condición es que haya una identificación clara de la persona y que se publique en Gaceta Oficial este decreto”, afirma.

Añade que existen otros aspectos que diferencian el indulto contemplado en la Carta Magna con respecto al que existe en la legislación de otros países. Algunos de ellos son el hecho de que no es necesario que el beneficiario solicite la medida, ni que reconozca haber cometido el o los delitos de los cuales es acusado.

Sin embargo Gonzalo Himiob, director de la ONG Foro Penal, sostiene que de acuerdo con la doctrina penal tradicional el otorgamiento del indulto es un acto bilateral. Debido a esto implicaría, cuando menos de forma tácita, el reconocer haber cometido una falta.

En principio el que recibe un indulto está siendo perdonado y en consecuencia desde el punto de vista lógico está aceptando que cometió una infracción o una falta” Gonzalo Himiob

Así mismo, agrega que esto es debido a que anteriormente los indultos estaban reservados para personas que ya habían sido condenadas. Esta situación cambió luego de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, pues este contempla la posibilidad de otorgar la medida antes de que exista condena alguna.

Indulto – Amnistía – Sobreseimiento

Daniels apunta que el indulto concedido por el régimen de Maduro no debe ser confundido con otros procedimientos legales como la amnistía y el sobreseimiento. Explica que los indultos presidenciales están dirigidos a la extinción de la pena bien sea de una persona que ya fue condenada o de aquella aún no lo ha sido. 

En el caso de la amnistía su rol es el de extinguir un delito, es decir convertirlo en una falta no perseguible penalmente para cualquier persona que lo haya cometido. Todo ello en las condiciones que establezca la propia ley de amnistía.

Plantea que otro aspecto que diferencia a estas dos instrumentos legales es el hecho de que el indulto es una potestad exclusiva del presidente, a través de un decreto, mientras que la amnistía solo puede ser otorgada por la Asamblea Nacional mediante una ley.

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En el caso del sobreseimiento explica que esta es una facultad de los jueces la cual implica la suspensión del proceso judicial. 

Sostiene que el indulto concedido el 31 de agosto no debe ser confundido con la medida otorgada en los años 90 por Rafael Caldera al entonces militar golpista Hugo Chávez.

“Lo ocurrido a principios de la década de los 90, correspondía al ordenamiento militar”, argumenta.

Indica que la medida otorgada en ese momento se debió, a que de acuerdo con el Código Orgánico de Justicia Militar, el presidente de la República forma parte del sistema de justicia castrense. Como consecuencia de ello se le remiten los expedientes de los casos y es allí cuanto tiene la potestad de ordenar el sobreseimiento del proceso judicial.

El sobreseimiento es una violación al principio de la separación de poderes. Esta es una norma que viene desde la época de Juan Vicente Gómez, pero ningún gobierno ha tenido la entereza moral para eliminarlo porque a todos les conviene tener esa potestad” Alí Daniels

Libertad inmediata

Uno de los elementos que caracterizan los indultos presidenciales es el hecho de que una vez son decretados y difundidos a través de la Gaceta Oficial debería producirse la libertad inmediata de los beneficiados por dicha medida.

Comenta que el procedimiento normal es que se produzca una comunicación del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario dirigida a los tribunales para que estos ordenen la liberación de los detenidos. Sin embargo cree que en beneficio de los reos, su liberación tendría que producirse de forma inmediata sin que medie ninguna comunicación.

“La interpretación que debería darse en este caso  siendo como es un hecho notorio y comunicacional una vez publicado en Gaceta Oficial el juez debería ordenar la liberación inmediata de estas personas”, asevera. 

Considera que de no proceder de esta manera se estaría produciendo una violación al debido proceso.

Entre los favorecidos por el indulto se encuentran diputados que debido a la persecución a la que estaban siendo sometidos decidieron abandonar el país. Respecto a ellos Himiob señala que el decreto debería permitirles retornar a Venezuela. No obstante, apunta que en otras ocasiones en las que se han producido medidas similares se le ha exigido a estos que previo a que se produzca el indulto deben retornar al país. 

Debido a esto afirma que desconoce las posibilidades reales de que regresen. Aclara que si bien el indulto impide que los detengan por los delitos que les estaban siendo imputados, ello no significa que no puedan volver a ser detenidos bajo otros cargos.

Los diputados que estaban fuera del país, que ya sean sujetos a indultos, podrían perfectamente regresar al país porque el indulto hace cesar toda consecuencia de la pena y del proceso. Los pueden volver a privar de la libertad por otros delitos, por otras investigaciones que no tengan que ver con la que fue objeto de indulto” Gonzalo Himiob

Por su parte Daniels agrega que el hecho de que los parlamentarios reconozcan o no el indulto, ello no afecta ni su ejecución ni sus consecuencias.

“Las consecuencias de un indulto no son respecto al indultado, son respecto a las autoridades a partir de las cuales no pueden perseguir a las personas que se mencionan ahí”, añade.

Reconozcan o no el indulto presidencial otorgado por el régimen, lo cierto es que decenas de presos políticos podrán volver a sus hogares junto a sus seres queridos.

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