Es falso. Varios portales de noticias reseñaron que supuestamente la Corte Penal Internacional (CPI) iniciará una investigación sobre las sanciones de Estados Unidos contra Venezuela. La noticia se difundió tras la visita del Fiscal de la CPI, Karim Khan, al país. 

Sin embargo, el fiscal no realizó tales declaraciones durante su encuentro con el presidente Nicolás Maduro y otros funcionarios del Estado el 23 de abril, ni posterior a las reuniones. 

De hecho, en un reporte publicado el 24 de abril por la CPI, en el que se resumen los acuerdos y acciones tomadas con las autoridades venezolanas, no se menciona que se dio inicio a esa investigación.

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Sobre el expediente Venezuela II, el cual recoge las denuncias formuladas en 2020 por el Estado venezolano sobre “los crímenes de lesa humanidad como resultado de la aplicación de medidas adoptadas por el gobierno de los Estados Unidos”, el fiscal indicó que esa remisión se encuentra actualmente bajo examen preliminar.

“Otra situación en Venezuela (Venezuela II) se encuentra actualmente bajo examen preliminar, luego de una remisión del gobierno de Venezuela recibida por la Fiscalía el 13 de febrero de 2020”, se lee en el reporte. 

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¿La CPI iniciará una investigación sobre las sanciones de Estados Unidos impuestas a Venezuela?

¿Qué dice la CPI sobre Venezuela II?

​El 13 de febrero de 2020, la Fiscalía de la CPI recibió una  remisión  del gobierno de Nicolás Maduro en virtud del artículo 14 del Estatuto de Roma. En la remisión, el Estado denuncia los supuestos daños que ha causado el bloqueo de Estados Unidos desde 2024 en sectores como la salud, la educación, la alimentación, la nutrición, y otros derechos humanos.

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En su página web, la CPI explica que la remisión de un Estado Parte no conduce automáticamente a la apertura de una investigación. 

La recepción de una remisión puede acelerar el proceso de apertura de una investigación solo en la medida en que el Estatuto no requiera una revisión judicial de la decisión del Fiscal de abrir una investigación”, detalla el organismo.

Según el artículo 53 del Estatuto, el fiscal debe considerar cuestiones de jurisdicción, admisibilidad y los intereses de la justicia al tomar la determinación de abrir una investigación. 

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Además, menciona que la oficina evaluará y analizará de forma independiente toda la información disponible y tendrá en cuenta todas las presentaciones y opiniones que se le transmitan, incluida cualquier observación de las autoridades nacionales competentes sobre cualquier investigación y enjuiciamiento pertinente a nivel nacional.